viernes, 10 de mayo de 2013

Interpretación de las Funciones del Personal Laboral por los Centros Directivos


Funciones de las distintas categorías del Convenio Colectivo en vigor.

            Ante los problemas que se vienen produciendo en  algunos Centros de Trabajo, en materia de Interpretación   de Funciones, por parte  de los órganos directivos de dichos Centros.  Este Sindicato  ha solicitado a la Dirección General de la Función Pública (Presidente  de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del Convenio),  la  relación  de todas aquellas categorías que hayan sido objeto de Interpretación de Funciones en el seno de dicha Comisión.
            En respuesta a tal solicitud,  la Dirección General de la Función Pública nos ha respondido lo siguiente:

         El Convenio Colectivo en su Anexo III, apartado primero, señala que con carácter general las tareas que enumera respecto a las categorías profesionales que relaciona, tienen la consideración de fundamentales, pudiendo entenderse dentro de las mismas aquellas otras de carácter análogo a las descritas.
            Concretamente, para que proceda la citada aplicación analógica, indica que se tendrán en cuenta como criterios delimitadores el área de actividad a la que pertenece la categoría y , en su caso, los factores que determinan la pertenencia a la misma, tales como iniciativa, autonomía, responsabilidad, conocimientos exigidos y coordinación de personas y grupos.
          Por otra parte, señala que la solución de las discrepancias que se produzcan en relación a la analogía aludida, la modificación de tareas fundamentales descritas, así como la creación o supresión de categorías se realizará previo Acuerdo de la comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo.
            Conforme a la regulación anterior,  en las distintas ocasiones en que la Comisión paritaria ha tenido oportunidad de debatir cuestiones relativas a la interpretación de las funciones de las categorías profesionales y la aplicación de la referida analogía ante situaciones planteadas en diferentes centros de trabajo, sin embargo, el debate entre las partes representadas ha finalizado sin la adopción de un acuerdo.
           
            En base a lo anterior, las funciones de cada categoría son las descritas en el Anexo III del convenio colectivo en vigor. Entendiendo que los órganos directivos de los centros, no tienen competencias para  interpretar, suprimir y modificar las tareas y funciones de las diferentes categorías  de dicho convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007.