Noticias del Comité:
Hoy
día 26 de febrero 2014, nos hemos reunido el Comité de Empresa con el siguiente
orden del día.
·
Aprobar o no la propuesta de Calendario Laboral para
Servicios Centrales.
·
Valorar la propuesta de la Administración de trasladar la gestión de la Seguridad
Social, en el caso de enfermedad común y
accidente no laboral a la Mutua de FREMAP.
En
cuanto a la valoración que nos pide la
Administración sobre el traslado de la
gestión de la Seguridad Social, a FREMAP. Ver solicitud aqui
Los Miembros de CC.OO, UGT, y
CSIT-UP, consideran que el Comité de Empresa no es el ámbito adecuado para
pronunciarse sobre el traspaso de la
gestión de la enfermedad común y
el accidente no laboral de la Seguridad Social a la Mutua FREMAP, trasladando
dicha consideración a la Mesa General de Negociación en contra del Criterio de
la Confederación General del Trabajo (CGT).
La
Confederación General del Trabajo (CGT) ha votado en contra de esta propuesta
porque entiende y considera que el
Comité de Empresa tiene las competencias y es el Ámbito de tratar este tema,
por ostentar la representación de los trabajadores afectados.
CGT se ha pronunciado en contra de que la Mutua de
accidentes FREMAP asuma la gestión de la
enfermedad común y accidente no laboral,
perteneciente a la Seguridad
Social.
¡Si
no lo vemos no lo creemos….!
Vergüenza
les tenía que dar decir que el comité de empresa no es el ámbito para abordar que nos saquen o no de la Seguridad Social.
Donde
la Administración nos da nuestras Competencias; los Sindicatos del Comité lo
vacían de contenido.
CGT se pregunta entonces. ¿Cuál es
el ámbito, el de las Mesas de Negociación para negociar con nuestro dinero
y nuestra salud y a nuestras
espaldas?.
¿Para qué quieren estos sindicatos
el comité de empresa , Si no es para sacar votos con los que negociar a costa de nuestra salud, nuestro dinero y tomar representación
en los Consejos de Administración?.
¡Y
a chupar a costa de los demás!.
En el caso del Calendario Laboral CGT no aprueba dicho borrador, en tanto que:
1. Abre la puerta a que la Administración distribuya tanto la jornada como el horario por necesidades del servicio.
2. La vigencia del calendario puede ser sine die, siempre que una de las partes no quiera negociar.